direkt zum Inhalt springen

La protección de menores en Alemania

En Alemania son las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales (asociaciones) quienes velan por la protección de los niños y jóvenes.

Protección de niños y jóvenes organizada a nivel institucional
Después de la Segunda Guerra Mundial, al mismo tiempo que en la República Federal de Alemania se implementó una legislación especial en el área de la protección de menores, también fue creado un sistema de protección de menores a nivel institucional. Entre 1951 y 1954 fueron fundados organismos y grupos de trabajo, de carácter confesional y no confesional, abocados al tema de la protección de menores. Estas agrupaciones contaban y cuentan con una amplia gama de integrantes - desde organismos independientes a cargo de la protección de menores, pasando por la asistencia social, asociaciones profesionales de lucha contra la drogadicción, agrupaciones de padres, sindicatos, agrupaciones profesionales de las áreas medicina y educación, hasta las autoridades comunales. A excepción de los estados federados Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Hesse, Renania-Palatinado y Sarre, en la actualidad en Alemania existen en todas partes comunidades de trabajo dedicadas a la protección de menores, que están organizadas como organismos independientes a cargo de la protección de menores. Además de estas instituciones, en Renania del Norte-Westfalia existe un Grupo de trabajo evangélico y una Comunidad federal de trabajo católica; en Baden-Wurtemberg opera una Comunidad de trabajo católica, y además existe la Oficina católica ético-social, que depende de la Conferencia Episcopal de Alemania y que cuenta con una sección propia para el área protección de menores. A nivel nacional existe desde 1951 la Comunidad Federal de Trabajo para Protección de Menores (BAJ), que constituye la organización paraguas para todas las agrupaciones e instituciones dedicadas a la protección de menores.

Ofertas de información y asesoramiento
Las mencionadas comunidades de trabajo se desempeñan en el área de la capacitación, realizan una labor multiplicadora, cumplen tareas de asesoramiento, realizan campañas y congresos especializados y desarrollan una variada actividad publicista. Las direcciones Ud. las encontrará en nuestra página web bajo la rúbrica „Miembros“ y en la página www.jugendschutz.de. Las diferentes organizaciones también cuentan con material informativo escrito, y están dispuestas a indicarle a Ud. fuentes complementarias, bancos de datos y otras informaciones. Algunas comunidades federales de trabajo, así como la Comunidad Federal de Trabajo para Protección de Menores (BAJ) publican boletines y revistas.

Resumen de los reglamentos jurídicos relativos a la protección de menores
Un sinnúmero de leyes y disposiciones jurídicas incluyen reglamentos jurídicos relativos a la protección de menores.

La protección de menores en el Código Social (derecho de protección de niños y jóvenes)
La Ley de Asistencia a sNiños y Jóvenes (en siglas alemanas KJHG), cuya parte central fue incorporada como Octavo Libro en el Código Social (SGB VIII), contiene una serie de reglamentos destinados a hacer posible una protección de menores preventiva y educativa. Según el § 1 inciso 3 número 3 del Código Social III, el objetivo de la asistencia a niños y jóvenes consiste en »proteger a niños y jóvenes contra peligros, por su bien«. Mediante esta disposición, la protección de menores es declarada como principio general de la asistencia a los niños y jóvenes, mientras que la definición concreta de las tareas está relacionada con la protección de menores a nivel educativo, conforme al § 14 SGB VIII. Los destinatarios son, por un lado, los mismos jóvenes que deben ser capacitados para »protegerse a sí mismos contra influencias peligrosas«, y que deben adquirir la »capacidad de criticar, de tomar decisiones y de responsabilizarse por sí mismos« (§ 14 inciso 2 número 1). Por el otro lado se menciona a los padres y a los demás encargados de la educación, que deben ser capacitados mejor para proteger a los niños y jóvenes contra influencias peligrosas (§ 14 inciso 2 número 2). La importancia de la normativa de ofrecer medidas destinadas a la protección educativa de niños y jóvenes radica en las múltiples posibilidades que existen a nivel informativo, ilustrativo y discursivo para debatir con los jóvenes sobre aspectos de la conducción de su vida, y para conversar con los padres, profesores y educadores sobre temas relacionados con un exitoso proceso de desarrollo de los jóvenes.

La protección de menores en el Código Penal
La protección de niños y jóvenes, que debe ser asegurada mediante el Código Penal, se limita al tema de conductas sociales particularmente dañinas. La mayoría de las disposiciones penales a este respecto están relacionadas con el área de los delitos sexuales, temática que es regulada en los párrafos 174 a 184 del Código Penal. El concepto central es el de la »autodeterminación sexual«. El § 176 del Código Penal se refiere al abuso sexual de niños, y el § 180 penaliza la promoción de actos sexuales de menores, mediante lo cual - entre otras cosas - se pretende impedir la prostitución. Objeto del § 182 del Código Penal es el abuso sexual de jóvenes, limitado a personas menores de 16 años. Además cabe hacer mención al § 184 del Código Penal, que penaliza la divulgación de publicaciones pornográficas (y de otros medios). Por pornografía se entiende la presentación grosera de lo sexual, que convierte al ser humano en un mero objeto del deseo o de la actividad sexual. En los últimos años se ha prestado particular atención a la divulgación de tales presentaciones via Internet.

Entre los actos penales contra el orden público figura la provocación del pueblo (§ 130 del Código Penal), por ejemplo la incitación al odio contra partes de la población, y la presentación de la violencia (§ 131 del Código Penal), fenómenos que se han podido propagar con mucho mayor fuerza que en el pasado debido a la existencia de medio modernos, como los CD de música y el Internet. En virtud de sus experiencias históricas, la sociedad alemana reacciona con particular sensibilidad cuando tales contenidos y actos están relacionados con orientaciones políticas de carácter extremo, por lo general pertenecientes al tal llamado »escenario de derecha«. En este contexto se deben nombrar los párrafos 86 y 86a del Código Penal, que penalizan la divulgación de medios propagandísticos y el uso de distintivos de organizaciones anticonstitucionales.

En atención al número - lamentablemente bastante alto - de jóvenes que han sido puestos bajo la protección de las autoridades tutelares de menores debido a una amenaza - inminente o ya existente - para su bienestar, se hace mención al § 171 del Código Penal, que se refiere a la violación del deber de asistencia y educación para con las personas menores de 16 años

Protección de menores en público
La Ley de Protección de Menores, cuyo texto completo se encuentra en el anexo, regula la protección de los menores en público. Para tal efecto se establecen restricciones en cuanto a la venta de tabacos y bebidas alcohólicas, se reglamentan los horarios de visita a restaurantes y eventos de baile y se fijan las edades de quienes asisten a estos eventos, y se establecen límites de edad que regulan el acceso a proyecciones de cine en público, a videos, juegos de computación y a autómatas de juego. Muchas de las restricciones de edad no son aplicables cuando los jóvenes se encuentran en compañía de sus padres o de una persona adulta „encargada de la educación“. Para obtener más información vea el documento „Protección de menores - Información para padres“ en el anexo.

Protección de menores en el área de los medios
La protección de menores frente a los medios abarca todos aquellos reglamentos legales destinados a proteger a los niños y jóvenes frente a las amenazas que emanen de la literatura y de los medios impresos, de los medios musicales y de videos, DVD, películas y del Internet. Hasta el 2003, una parte de esta materia la regulaba la Ley sobre la divulgación de materiales escritos y contenidos de medios peligrosos para menores (GjSM), ley que entre otras cosas reglamentaba el trabajo de la Oficina federal de verificación de medios peligrosos para menores, así como los métodos de indicación. Los medios indicados están sujetos a restricciones de distribución. La Ley sobre la divulgación de materiales escritos y contenidos de medios peligrosos para menores (GjSM) pasó a formar parte de la Ley de Protección de Menores (con algunas modificaciones y algunos enlaces con el nuevo Tratado sobre la protección de los menores frente a los medios [JMStV]). Hasta ahora, la protección de los menores frente a los medios de radiodifusión y de televisión estaba reglamentada mediante el Tratado de radiodifusión de los estados federados. En la actualidad, para el área de la radiodifusión privada y para Internet, desde el 2003 también rige el Tratado sobre la protección de los menores frente a los medios, que también cubre partes de la antigua Ley sobre la divulgación de materiales escritos y contenidos de medios peligrosos para la juventud GjSM (Bajo la rúbrica „Gesetzliche Vorschriften“ de nuestra página web, Ud. encontrará la versión en alemán del Tratado sobre la protección de los menores frente a los medios).

Protección laboral de menores
La protección laboral de menores tiene por objeto resguardar a los niños y jóvenes de excesivos esfuerzos psíquicos y físicos y de peligros en el puesto de trabajo. Para tal efecto, la Ley de protección laboral de menores (JArbSchG) establece disposiciones en cuanto a edades y horarios, destinadas a regular la jornada de trabajo, los tiempos de descanso y la exclusión de trabajos que impliquen riesgos de peligro y exigencias específicas de rendimiento. La Ley de protección laboral de menores también establece las condiciones para la participación de niños en presentaciones teatrales y musicales y en grabaciones en el área de los medios. (Bajo la rúbrica “Gesetzliche Vorschriften” de nuestra página web, Ud. encontrará la versión en alemán de la Ley de protección laboral de menores).

(Según: Nikles/ Roll/ Spürck/ Umbach: Derecho de protección de menores. Neuwied 2003 pp. 11-17)

KJug 2-2024 Titelblatt
Sexting & Co. im Sexualstrafrecht

Kinder- und Jugendschutz in Wissenschaft und Praxis Ausgabe 2/2024

Mit der anvisierten Reform des § 184b »Verbreitung, Erwerb und Besitz kinderpornographischer Inhalte« des Strafgesetzbuches hat der Gesetzgeber einen überfälligen und richti ...
KJug 1/2024 Titelblatt
Wie geht’s unseren Kindern und Jugendlichen? – Zur mentalen Gesundheit junger Menschen

Kinder- und Jugendschutz in Wissenschaft und Praxis Ausgabe 1/2024

Die vergangenen Jahre haben allen Menschen viel abverlangt. Eine Pandemie, ein Krieg, eine Wirtschaftskrise, noch ein Krieg und der Klimawandel, all dies hat auch das Aufwachsen von Kindern und Jugend ...
KJug 4/2023 Titelblatt
Peer-to-Peer im Jugendschutz

Kinder- und Jugendschutz in Wissenschaft und Praxis Ausgabe 4/2023

Nicht erst seit den Silvesterkrawallen und den außergewöhnlichen Straftaten von strafunmündigen Kindern ist die Gewaltprävention in Deutschland im Fokus der (Fach)Öffentlichk ...
Titelblatt KJUG 3-2023
Prävention contra Jugendgewalt

Kinder- und Jugendschutz in Wissenschaft und Praxis Ausgabe 3/2023

Nicht erst seit den Silvesterkrawallen und den außergewöhnlichen Straftaten von strafunmündigen Kindern ist die Gewaltprävention in Deutschland im Fokus der (Fach)Öffentlichk ...

Anmeldung

Ihre Bestell-Auswahl: